1. Derecho al acceso a los Servicios de Salud
- Atención a la emergencia, sin condicionamiento a la presentación de documento alguno.
- A la libre elección del médico o IPRESS.
- A recibir atención con libertad de juicio clínico.
- A una segunda opinión médica.
- Al acceso a servicios, medicamentos y productos sanitarios adecuados y necesarios.
2. Derecho a la atención y recuperación de la Salud
- A ser atendido por personal de la salud autorizados por la normatividad vigente.
- A ser atendido con pleno respeto a su dignidad e intimidad, buen trato y sin discriminación.
- A recibir tratamientos científicamente comprobados o con reacciones adversas y efectos colaterales advertidos.
- A su seguridad personal, a no ser perturbado o expuesto al peligro por personas ajenas a la IPRESS.
- A autorizar la presencia de terceros en el examen médico o cirugía, previa conformidad del médico tratante.
- Al respeto del proceso natural de su muerte como consecuencia del estado terminal de la enfermedad.
3. Derecho al Acceso a la Información
- A ser informado adecuada y oportunamente de sus derechos en calidad de persona usuaria.
- A conocer el nombre del médico responsable de su atención, así como de los profesionales a cargo de los procedimientos.
- A recibir información necesaria y suficiente, con amabilidad y respeto, sobre las condiciones para el uso de los servicios de salud, previo a recibir la atención.
- A recibir información necesaria y suficiente sobre su traslado dentro o fuera de la IPRESS; así como otorgar o negar su consentimiento, salvo justificación del representante de la IPRESS
- A recibir de la IPRESS información necesaria y suficiente, sobre las normas, reglamentos y/o condiciones administrativas vinculadas a su atención.
- A recibir de su médico tratante y en términos comprensibles, información completa, oportuna y continuada sobre su propia enfermedad y sobre las alternativas de tratamiento.
- A decidir su retiro voluntario de la IPRESS expresando esta decisión a su médico tratante.
- A negarse a recibir o continuar un tratamiento.
- Derecho a ser informado sobre la condición experimental de productos o procedimientos, así como de sus riesgos y efectos secundarios.
4. Derecho al Consentimiento Informado
Al consentimiento informado por escrito en los siguientes casos:
- Cuando se trate de pruebas riesgosas, intervenciones quirúrgicas, anticoncepción quirúrgica o procedimientos que puedan afectar su integridad, salvo caso de emergencia.
- Cuando se trate de exploración, tratamiento o exhibición de imágenes con fines docentes.
- Antes de ser incluido en un estudio de investigación científica.
- Cuando reciba la aplicación de productos o procedimientos en investigación.
- Cuando haya tomado la decisión de negarse a recibir o continuar el tratamiento, salvo cuando se ponga en riesgo su vida o la salud pública.
- Cuando el paciente reciba cuidados paliativos.
5. Protección de Derechos
- A ser escuchado y recibir respuesta de su Queja o Reclamo por la instancia correspondiente, cuando se encuentre disconforme con la atención recibida.
- A recibir tratamiento inmediato y solicitar reparación en la vía correspondiente, por los daños ocasionados en la IPRESS.
- A tener acceso a su historia clínica y epicrisis.
- Al carácter reservado de la información contenida en su historia clínica.
6. Deberes como usuario de los Servicios de Salud
- Brindar información veraz, completa y oportuna.
- Dirigirte con respeto a las personas, sean pacientes o personal de los establecimientos de salud y respetar sus normas.
- Cumplir con las indicaciones, tratamiento y recuperación indicadas por el profesional de salud.
- Participar de las actividades de promoción y de prevención organizadas por los establecimientos.
- Colaborar en caso de emergencias siguiendo las recomendaciones de personal de salud.
- Informar de inmediato sobre los efectos perjudiciales que causen los medicamentos recetados.
NOTA: En caso de que sus derechos sean vulnerados puede acudir a SUSALUD para orientación y apoyo, así como, para presentar su denuncia.